Hoy, en gadir legal asociados, consideramos interesante compartir una noticia de índole laboral. Y es que una sentencia del juz...
Gadir legal y Asociados • 23 de noviembre de 2022

Hoy, en gadir legal asociados, consideramos interesante compartir una noticia de índole laboral.
Y es que una sentencia del juzgado social nº 1 de Cáceres declara la existencia de accidente laboral en el caso de una trabajadora que estando en teletrabajo sufrió una caída en el baño de su domicilio.
El teletrabajo lleva tiempo suscitando dudas entre los tribunales y la sociedad, respecto a la consideración o no de accidente laboral de los sufridos en este régimen. Las mutuas, generalmente, consideran únicamente como accidente laboral aquel que el trabajador sufre mientras está sentado ante el ordenador.
En este caso concreto la trabajadora acudió al baño en su domicilio, y al salir para retomar el trabajo, tropezó en el pasillo, cayendo y sufriendo un traumatismo en el codo y costado derecho.
La sentencia indica que nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda, y que la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, durante el desempeño de la jornada laboral
no puede enervar la presunción legal.
Y a ti, ¿qué te parece? Os leemos en los comentarios.

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